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Consejo Local Río Gallegos
Partido Justicialista — Consejo Local Río Gallegos Afiliate

Institucional · Distrito Santa Cruz

Carta Orgánica

Ley fundamental del Partido Justicialista: organización institucional, deberes y derechos de los afiliados y funcionamiento democrático partidario.

RESOLUCIÓN OFICIAL

Resolución N° 01/CP/2026

Consejo Provincial del Partido Justicialista · Distrito Santa Cruz

Río Gallegos, 09 de abril de 2026

Visto y Considerando

Que los miembros de este Consejo Provincial, convocados a reunión ordinaria, consideran la necesidad inmediata de convocar al Congreso Provincial del Partido Justicialista, a los fines de tratar ciertos temas que están siendo planteados por compañeros afiliados, cuya discusión y resolución debe ser adoptada por la máxima autoridad prevista en nuestra carta orgánica.

El Consejo Provincial del Partido Justicialista Resuelve

ARTÍCULO 1°

CONVOCASE al Congreso Provincial del Partido Justicialista a reunión Extraordinaria para el día sábado 18 de abril de 2026, primer llamado a partir de las 13:00 hs., segundo llamado a las 13:30 hs y tercer y último llamado a las 14:00hs, en el Centro de Jubilados "Alegría de vivir", sito en la calle Deocarets N° 446 de la localidad de Caleta Olivia, para el tratamiento del orden del día.

ARTÍCULO 2°

NOTIFIQUESE, de la presente a los compañeros y compañeras Congresales Provinciales titulares, a través de comunicación fehaciente a realizar por los/as Presidentes de los Consejos Locales del Partido Justicialista.

ARTÍCULO 3°

COMUNIQUESE y cumplido archívese.

Sede de la Sesión: Centro de Jubilados "Alegría de vivir", sito en Deocarets N° 446, Caleta Olivia

Fecha: Sábado 18 de abril de 2026

Llamados: 1° llamado: 13:00 hs | 2° llamado: 13:30 hs | 3° y definitivo: 14:00 hs

Orden del Día del Congreso Provincial

  1. 1°.- Acreditación de los Señores Congresales;
  2. 2°.- Sesión preparatoria (art. 28 C.O.);
  3. 3°.- Homenajes;
  4. 4°.- Lectura y aprobación del Acta anterior;
  5. 5°.- Notas ingresadas;
  6. 6°.- Fecha para la convocatoria a elecciones internas de autoridades partidarias;
  7. 7°.- Tratamiento y aprobación del Reglamento electoral a utilizarse para el proceso de las elecciones internas, que será propuesto por la Junta Electoral Permanente del Partido;
  8. 8°.- Evaluación de actos de indisciplina partidaria manifiesta por parte de afiliados a este Partido;
  9. 9°.- Propuesta del Partido Justicialista al resto de los partidos que integraron la Alianza "Unión por la Patria" para la designación de los representantes ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz y el Honorable Tribunal de Disciplina de la Provincia de Santa Cruz, en ambos casos, vocal por la minoría-;
  10. 10°.- Informe Balances ejecutados años 2024-2025
  11. 11°.- Elección de dos Congresales para refrendar el Acta.-

Carta Orgánica Provincial

Texto completo y ordenado según las disposiciones estatutarias y electorales vigentes.

CAPÍTULO I

DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

Artículo 1°

Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO JUSTICIALISTA (DISTRITO SANTA CRUZ), cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

El partido bregará por una Argentina socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, procurando el mantenimiento del régimen democrático, republicano, representativo y federal de gobierno; el sistema pluripartidista, como la vigencia de las libertades, derechos y garantías individuales consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, sin auspiciar el empleo de la violencia para modificar el orden o llegar al poder.-

Artículo 2°

EL PARTIDO JUSTICIALISTA (DISTRITO SANTA CRUZ) está constituido por la totalidad de sus afiliados en la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz e integra en el orden nacional el PARTIDO JUSTICIALISTA, sometiéndose a las disposiciones de su Carta Orgánica.-

CAPÍTULO II

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 3°

Son afiliados del Partido todos los ciudadanos de ambos sexos que, estando en ejercicio de sus derechos políticos conforme las leyes, soliciten sus afiliaciones y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes.-

Artículo 4°

No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas en la ley que rige a los partidos políticos o aquellos excluidos del padrón general por aplicación de la normativa electoral vigente.-

Artículo 5°

El ciudadano que desee afiliarse deberá acreditar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, acompañando copia del mismo, debiendo llenar la solicitud de afiliación y llenar fichas por cuadruplicado que expresen: nombre y domicilio, matricula; clase; sexo; estado civil; profesión u oficio; su firma o impresión digital debidamente certificada por funcionario o autoridad partidaria competente.-

Con la afiliación se dejará constancia de la adhesión a los principios partidarios, las bases de acción política y la aceptación de esta Carta Orgánica.

Aprobada la solicitud, se extenderá la respectiva constancia de afiliación.-

No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior.

El registro de afiliados es público y será llevado, actualizado, conservado, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su organización y funcionamiento corresponde al partido y a la justicia federal con competencia electoral. El contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados.

Los electores tienen derecho a conocer la situación respecto de su afiliación. La Cámara Nacional Electoral arbitrará un mecanismo para que los electores puedan conocer su situación individual respecto de la misma restringiendo el acceso de terceros a estos datos.

Artículo 6°

Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio electoral. La autoridad partidaria dispondrá sus medios como para mantener permanentemente abierta la afiliación y actualizado el registro de afiliados en el padrón respectivo.-

Artículo 7°

Los afiliados ejercerán la dirección, el gobierno y la fiscalización del Partido, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica y las que en consecuencia de ella dicten los organismos partidarios respectivos.-

Todos los afiliados tendrán iguales derechos u obligaciones. Ningún afiliado o grupo de ellos podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados.-

Están obligados a observa los principios y bases de acción política aprobados por el Partido y, en su caso, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y a contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme las disposiciones que dicten al respecto las autoridades.-

Tendrán derecho a elegir y a resultar electos, sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como también para las funciones públicas.-

Artículo 8°

La afiliación se pierde o extingue por renuncia, muerte, por desafiliación, o por expulsión.

Artículo 9°

La renuncia a la afiliación, presentada en forma fehaciente, debe ser resulta por la autoridad partidaria dentro de (15) días de presentada. Si no fuere resuelta se la considerará aceptada. Igualmente se podrá formalizar la renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la Secretaría Electoral del Distrito.-

La desafiliación o la expulsión son sanciones que se aplicarán, guardando las garantías de un debido proceso, por los órganos y procedimientos que más adelante se detallan, conforme la gravedad de la falta cometida por el afiliado.

La expulsión procederá ante actos de inconducta o deslealtad partidaria pública grave.

Artículo 10°

Podrán ser adherentes al Partido, los argentinos menores de dieciséis (16) años, y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir, una vez aceptada, la constancia de su adhesión. Gozará de los derechos y obligaciones de los afiliados excepto las funciones electorales. El adherente que adquiera la plenitud de los derechos políticos automáticamente adquiera la categoría de afiliado.-

CAPÍTULO III

DE LAS UNIDADES BASICAS

Artículo 11°

Los afiliados se organizarán en Unidades Básicas, estas constituyen el organismo primario del Partido, su centro natural de adoctrinamiento, formación y difusión de los principios y bases de acción política, actividades culturales y asistencia social. La afiliación se efectuará en los locales que se habiliten al efecto por los organismos partidarios.-

Artículo 12°

Para la formación y el reconocimiento de una Unidad Básica se requerirá el concurso de por lo menos el dos por ciento (2%) de los afiliados de la localidad, y no podrán crearse aquellas con menos de cincuenta (50) afiliados miembros del padrón local.-

Artículo 13°

Será autoridad de cada Unidad Básica, un Consejo de Unidad Básica, integrado por un Presidente , un Vicepresidente, asistido por Secretarias en el siguiente orden: General, de Actas, de Acción Política, de Finanzas, de Prensa y Propaganda, de Acción Social ,de Afiliación, Gremial, de la Juventud, de la Mujer, de Ciencias y Técnica. Lo integran también cinco vocales titulares y ocho vocales suplentes.-

Artículo 14°

Los integrantes de los Consejos de Unidades Básicas deberán elegirse por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados de la unidad básica respectiva.

No podrán ser electos quienes no cuenten con un mínimo de dos años ininterrumpidos en la afiliación, computándose a tal fin el tiempo que hubieren permanecido como simple adherente una vez que resulten afiliados conforme el artículo 10° de esta Carta.-

Durarán dos años en el desempeño de sus funciones y podrán ser reelectos.

Corresponderá a la lista más votada de los tercios (2/3) de los cargos si hubiere obtenido como mínimo el 30% de los votos válidos emitidos, mientras que el otro tercio corresponderá a las restantes listas en proporción a sus votos conforme el sistema Dhont y siempre que cada una hubiere logrado por lo menos un quince (15) por ciento de los votos válidos emitidos.

Si la lista ganadora hubiere superado el 51% de los votos válidos emitidos, concurrirá a la participación del tercio de las minorías con aquellas, en el porcentual que exceda dicho porcentaje, adjudicándose el total de los cargos si ninguna otra lista hubiere alcanzado el mínimo exigido.

Si ninguna lista hubiere alcanzado el 30% de los votos válidos emitidos, los cargos se distribuirán entre todas las listas participantes por el sistema Dhont cualquiera fuera el porcentaje de votos obtenidos.

En caso de presentarse una lista única, se procederá a su proclamación si sus candidatos reunieren los requisitos aquí exigidos.-

Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.

Artículo 15°

Las Unidades Básicas efectuarán tareas de proselitismo y adoctrinamiento y formación de sus militantes, para lo cual podrán organizar actos políticos, culturales, de asistencia social. Deberán realizar por lo menos una reunión mensual para tratar temas de interés de sus afiliados o aquellos que los organismos de conducción del Partido les encomienden y debatirán los asuntos atinentes a su jurisdicción.-

CAPÍTULO IV

DE LOS CONSEJOS LOCALES

Artículo 16°

En cada localidad de la Provincia se constituirá un Consejo Local, que contará con un Presidente y un Vicepresidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, asistidos por Secretarias, a saber: General, de Actas, de Acción Política, de Finanzas, de Prensas y Propagandas, de Acción Social, de Afiliación, Gremial, de la Juventud, de la Mujer de Ciencia y Técnica. Lo compondrán también cinco vocales titulares y ocho vocales suplentes.

Artículo 17°

Los miembros de los Consejos Locales durarán dos años en el desempeño de sus cargos y podrán ser reelectos.

Deberá contar con los requisitos que se exigen para el ejercicio del cargo de miembro de los Consejos de Unidades Básicas, se elegirán como aquellos, utilizando a tal fin el padrón de la localidad.-

Artículo 18°

El Consejo local constituirá la autoridad ejecutiva inmediata de su jurisdicción, reconocerá a solicitud de sus componentes, a las distintas Unidades Básicas; supervisará el desenvolvimiento de la acción de aquellas; convocará a la elección de los Consejos de Unidades Básicas que se formen en su localidad.

Podrán por resolución fundada y previo a escuchar sus componentes, intervenir las Unidades Básicas que en su accionar violen ostensiblemente esta Carta Orgánica, y hacerlo, procederá a su regulación mediante elecciones convocadas al efecto en un plazo que no podrá superar los noventa (90) días desde el acto de intervención.-

Organizará, en el ámbito de acción, tareas de adoctrinamiento, formación, proselitismo, acción cultural, social, política tendiente a la difusión de las propuestas partidarias nacionales, provinciales y locales.

Constituirá, para apoyo de candidatos a cargos electivos en la localidad, cuerpos de asesoramiento profesional y técnico.

Mantendrá actualizado el registro de los afiliados de su jurisdicción y tendrán copia del registro de los afiliados que de cada unidad básica confeccionará con sus miembros.-

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO PROVINCIAL

Artículo 19°

Como autoridad ejecutiva suprema del partido en el ámbito provincial, encargado de orientar la acción partidaria conforme resuelva el Congreso partidario, se constituirá un Consejo Provincial formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Vicepresidente Tercero y un Vicepresidente Cuarto, asistidos por once Secretarias, a saber, General, de Actas, de Acción Políticas, de finanzas con un suplente, de Prensa y Propaganda, de Acción Social, de Afiliación Gremial, de la Juventud, de la Mujer, de Ciencias y Técnicas. Contará también con cinco vocales titulares y ocho suplentes.-

Artículo 20°

Para ser miembro del Consejo Provincial se exigirán los mismos requisitos que para los miembros de los Consejos de Unidades Básicas, debiendo también reunir las exigencias que se requieren para ser Diputado Provincial.

Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, debiendo elegirse conforme el fija el artículo 14° de esta Carta, utilizando tal fin el padrón de afiliados de la provincia.

Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.

Artículo 21°

El Consejo Provincial es el órgano partidario encargado en forma permanente de cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica, las Resoluciones que en su consecuencia dicte el Congreso Provincial y las propias que dictaminen.

Su sede su ubicará en la Capital de la Provincia pero podrá sesionar cuando lo considere conveniente en cualquier otro lugar de la provincia..

Artículo 22°

La mitad mas uno de sus miembros constituirá valido quórum para sesionar en la primera citación, un tercio lo será respecto de la segunda y de quienes estén presentes, para la tercera.

Se reunirá en forma ordinaria una vez por mes y podrá ser convocado por su Presidente en cualquier momento. Tres de sus miembros podrán requerir la citación al Presidente, quien en tal caso deberá convocarlo en un plazo máximo de quince días.-

Artículo 23°

Corresponde al Consejo Provincial el ejercicio de la autoridad efectiva en el orden provincial, tendrá facultad de crear órganos administrativos y de difusión.

Dirimirá en los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en los organismos partidarios, fiscalizando la conducta política y pública de los representantes del partido en los cargos electivos.

Deberá mantener las relaciones institucionales con los Organismos Públicos Provinciales.

Podrán realizar con facultades suficientes para ellos, todos los actos y contratos que competen a la autoridad ejecutiva provincial, pudiendo delegar tal representación en su Presidente.

Constituirá para apoyo de los candidatos a cargos electivos en nombre del partido, órganos de asesoramiento profesional y técnicos.

Designará a los dos (2) responsables económicos-financieros de campaña, previos al inicio de cada elección nacional en la que se presente candidaturas a cargos públicos electivos. Dichas designaciones deberán ser comunicadas al Juez Federal con competencia Electoral y al Ministerio del Interior.-

Artículo 24°

Como órgano encargado de la aplicación de la Carta Orgánica, de las resoluciones del Congreso y de las propias que dicten en consecuencia de aquellas, podrá intervenir por resolución fundada y previo escuchar a sus componentes, los consejos locales que en su accionar violen ostensiblemente la carta Orgánica o inobserven el mandato del Congreso u ordenes del Consejo Provincial, debiendo en tal caso convocar a elección para renovación de esas autoridades en un plazo que no exceda de los noventa (90) días desde la fecha de intervención.

Entenderá por apelación, en las intervenciones de las Unidades Básicas que los consejos locales dispongan.

Artículo 25°

Se integrará para asesorar y asistir en la conducción ejecutiva del partido al Consejo Provincial, un Consejo Federal de Planificación, al que concurrirán, una vez electos, los Presidentes y Vicepresidentes de cada uno de los consejos locales y el Presidente y Vicepresidente del Consejo Provincial y el Presidente del Congreso Provincial partidario.

Será presidido por el Presidente del Consejo Provincial y en su gestión procurara la efectiva participación en las tomas de decisiones del conjunto partidario provincial, propendiendo a que aquellas interpreten las distintas realidades locales

CAPÍTULO VI

DEL CONGRESO PROVINCIAL

Artículo 26°

El Congreso Provincial es el organismo supremo del Partido y representa directamente a la soberanía partidaria. Sus miembros durarán en el ejercicio de su cargo dos años y podrán ser reelegidos. Deberán reunir las calidades que se exigen para ser miembro de los Consejos Locales y serán elegidos en forma directa y secreta por los afiliados de cada localidad conforme la siguiente escala: Localidades de menos de cien (100) afiliados un (1) congresal; de más de cien (100) y hasta trescientos (300) afiliados, dos (2) congresales; de más de trescientos y hasta mil (1000) afiliados, tres (3) congresales; de más de mil (1000) afiliados a razón de un congresal por cada trescientos (300) afiliados. El número de suplentes será igual a la mitad de los titulares que correspondan.

Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.

Podrán ser reemplazados en caso de renuncia como ausencias reiteradas, fallecimientos o sanción disciplinaria.

Los cargos se adjudicaran conforme al artículo 14°, pero en aquellas localidades que solo tengan derecho a menos de tres representantes se proclamara a los de las lista Ganadora, y en el caso de aquellas con derecho a sólo tres, dos deberán pertenecer a las listas ganadoras y el tercero a la segunda más votada.-

Artículo 27°

La sede natural del Congreso será la capital de la Provincia, pero podrá constituirse en cualquier otra localidad provincial si se lo estimare conveniente. Realizará una reunión ordinaria por año y tantas extraordinarias como resultaren necesarias, pudiendo citarlo su Presidente, el Presidente del Consejo Provincial o el propio Consejo Provincial. Un tercio de sus componentes podrá requerir al Presidente su convocatoria, y éste deberá citarlo en un plazo no mayor a treinta días.-

La mitad mas uno de sus miembros constituirá quórum suficiente al primer llamado, un tercio al segundo y el número de ellos que concurran a la tercera citación.-

Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los congresales presentes y serán inapelables.-

La modificación de la Carta Orgánica solo podrá disponerse con la presencia de dos tercios del total de sus miembros y el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En todos los casos las votaciones serán nominales.-

Artículo 28°

El Congreso verificará los poderes de los Congresales en sesión preparatoria, será único juez de su validez e incorporará cuando correspondiere a los suplentes.-

Artículo 29°

El Congreso Provincial designará de entre sus miembros, en la primera reunión que realice y por simple mayoría de los presentes, un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario y un Prosecretario y tres vocales, los que compondrán su mesa ejecutiva.-

Sus deliberaciones se regirán por esta Carta y el Reglamento de la Cámara de Diputados d la Provincia en lo que resultare compatible.-

Artículo 30°

Corresponderá al Congreso Provincial:

a) Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del Partido, y aprobar la Plataforma Electoral y fiscalizar su cumplimiento;

b) Impartir las directivas generales y particulares para el desenvolvimiento del Partido en toda la Provincia y expedir los reglamentos que considere necesarios para el mejor gobierno del mismo;

c) Recabar y recibir los informes de los organismos provinciales o locales del Partido o de sus afiliados cuando lo estime necesarios;

d) Pronunciarse sobre las plataformas electorales locales que aprueben los respectivos Consejos Locales, buscando su integración a la Plataforma Provincial;

e) Juzgar en definitiva, originariamente o por apelación, la conducta de los afiliados y de las autoridades partidarias establecidas por esta Carta Orgánica;

f) Considerar los informes anuales de los representantes parlamentarios provinciales;

g) Reformar esta Carta Orgánica conforme el artículo 27°;

h) Entender en grado de apelación sobre las intervenciones que el Consejo Provincial disponga de los Consejos Locales;

i) En el caso de elecciones que no fueran convocados de un modo normal o habitual, como en los casos de acefalias y/o designaciones en cargos no previstos, así como en cualquier otra circunstancia excepcional, podrá el Congreso Provincial designar a los candidatos que representará al Partido.-

j) Convenir frentes o alianzas con otros partidos. En tal caso, si los pactare antes de la elección interna de candidatos podrá disponer dejar libres los lugares cedidos a los aliados; si los pactare con posterioridad a la elección interna podrá sustituir candidatos o producir el corrimiento respectivo para permitir la inclusión de extrapartidarios.-

k) Deberá garantizar en el sistema de elecciones primarias los aportes para la campaña, impresión de boletas y espacios de publicidad en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas por la Junta Electoral del Partido.-

l) Adherir a las candidaturas a los comicios destinados a la elección de candidatos a cargos electivos nacionales conforme lo establecido por el artículo 29 de la Ley Nacional Nº 23.298.-

CAPÍTULO VII

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 31°

El Congreso Provincial constituirá un tribunal de Disciplina Provincial designado cinco miembros titulares y tres suplentes, los que ejercerán sus funciones por dos años y deberán reunir los requisitos exigidos para poder ser congresal.

Se deberá tener presente que la composición de este Tribunal deberá contar con mujeres en un mínimo del 30 %.-

Este organismo sustanciará todas las cuestiones atinentes a los casos individuales o colectivos de inconducta o indisciplina partidaria, así como los incumplimientos de esta Carta y las resoluciones partidarias que en su consecuencia se dicten en que incurran los afiliados.-

En los sumarios escritos que inicie de oficio o por denuncia, asegurará el ejercicio de la defensa del imputado y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda.

Artículo 32°

En caso de encontrar culpable al imputado de actos de inconducta o indisciplina, podrá aconsejar las siguientes sanciones:

a) amonestación;

b) suspensión temporaria de la afiliación;

c) desafiliación;

d) expulsión.

CAPÍTULO VIII

DEL TRIBUNAL FISCALIZADOR

Artículo 33°

El Congreso Provincial constituirá un Tribunal Fiscalizador Provincial designando tres miembros titulares y tres suplentes, que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, no podrán integrar otro organismo partidario y deberán reunir los requisitos exigidos para ser Congresal.

Se deberá tener presente que la composición de este Tribunal deberá contar con mujeres en un mínimo del 30 %.-

Este organismo será el encargado de controlar el manejo de los fondos partidarios y estará facultado para requerir de los organismos del Partido toda información que considere útil para el cumplimiento de su misión.

Anualmente informará sobre las finanzas del ejercicio al Congreso y someterá a la decisión de aquel toda cuestión que a su juicio lo requiera. Al cierre de cada ejercicio certificará el estado patrimonial y contable del partido, contando con facultades para valerse de los servicios de un Contador Público Nacional.

CAPÍTULO IX

DE LOS APODERADOS

Artículo 34°

El Congreso Provincial designará uno o más apoderados, con preferencia abogados, para que conjunta, alternativa o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados.

CAPÍTULO X

DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 35°

El Congreso Provincial constituirá una Junta Electoral Provincial designando tres miembros titulares y dos suplentes, que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, deberán reunir los requisitos exigidos para ser Congresal y no podrán integrar otro organismo partidario ni postularse a cargos partidarios.-

Se deberá tener presente que la composición de esta Junta deberá contar con mujeres en un mínimo del 30 %.-

Sus miembros elegirán un Presidente y en caso de elecciones internas, los apoderados de las listas que se presenten participarán en sus reuniones con voz pero sin voto. Sus decisiones podrán adoptarse por mayorías simple de votos.

Estas Junta asimismo intervendrá, a instancia de la Junta Electoral Nacional del Partido Justicialista en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.-

En las elecciones primarias para elegir candidatos a senadores y diputados nacionales se integrará a la misma un representante de cada una de las listas oficializadas.-

Artículo 36°

DEROGADO.

CAPÍTULO XI

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 37°

EL patrimonio del Partido se formará con:

a) Las contribuciones de los afiliados, adherentes y simpatizantes en todo el Territorio provincial;

b) El cinco por ciento (5%) de las remuneraciones que perciban los afiliados que ostenten cargos electivos o productos de la designación en cargo político del orden Nacional, provincial o municipal, aporte que será recaudado por el organismo del nivel al que el cago corresponda;

c) Los aportes que obtengan de sus afiliados las Unidades Básicas, distribuidos en la siguiente proporción: 50% para la Unidad Básica. 30% para el Consejo Local y 20% para el Consejo Provincial;

d) Las contribuciones que para el Partido Político dispongan las leyes Nacionales o provinciales;

e) Los aportes, contribuciones o donaciones de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén prohibidos por la legislación vigente.

Se establece como fecha del cierre del ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 38°

Los afiliados tienen obligación de contribuir con su aporte al sostenimiento del Partido y la reticencia a cumplimentarlo será pasible de sanción adecuada a la gravedad de la falta, la que le será impuesta previa participación del Tribunal de Disciplina, a solicitud de la Secretaria de Finanzas del Consejo Provincial por éste. Tal sanción será aplicable por ante el Congreso Provincial.

Artículo 39°

Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta corriente única abierta en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido. Dos de los cuales deberá ser el Presidente y Tesorero y uno de los cuales necesariamente deberá suscribir los libramientos de que se efectúen.

Esta cuenta corriente deberá registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia Electoral del Distrito.- Los bienes inmuebles se inscribirán también a nombre del Partido.

Se adoptarán prevenciones necesarias para el más riguroso control contable de ingresos y egresos de los fondos partidarios.

A tal efecto el Partido deberá llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el Juez Federal con competencia Electoral:

a) Libro de Inventario;

b) Libro de caja debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres años;

c) Libro de actas y resoluciones;

d) Libro Diario

CAPÍTULO XII

DE LA MUJER Y LA JUVENTUD

Artículo 40°

Los cargos partidarios en todos sus niveles electivos, nacionales, provinciales o locales y para los que postule candidatos el Partido Justicialista en el orden nacional, provincial o municipal, deberán contar con las representaciones femeninas y de la juventud correspondientes.

CAPÍTULO XIII

DE LAS DISOLUCION DEL PARTIDO

Artículo 41°

El Partido solo se disolverá, además de por las causales previstas en las leyes, por la voluntad de sus afiliados expresada por disposición del Congreso Provincial que deberá adoptarse con el voto unánime de todos los delegados en ejercicio de su mandato.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 42°

La actividad partidaria interna y las elecciones internas, se regirán por esta Carta Orgánica y el reglamento electoral que en su consecuencia se dicte y subsidiariamente por la Carta Orgánica Nacional y, en lo que resulte aplicable, la Legislación Electoral Provincial y/o Nacional vigente.

Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, y para un mismo día.

Para el caso de la elección de candidatos a Diputados Nacionales y Diputados Provinciales, corresponderán dos tercios de la nómina titular y suplente a la lista más votada y un tercio a la minoría, intercalando a razón de dos y uno respectivamente si la minoría obtiene el treinta por ciento (30%) de los votos validos emitidos como mínimo.

Para el caso de candidato a Concejales la adjudicación de candidaturas se realizará por el sistema D´hont en proporción a los votos obtenidos por cada lista. El requisito para participar en el reparto se mantiene en este caso en el veinte por ciento (20%) de los votos válidos emitidos.

Para el caso de elección de candidatos a Senador Nacional titular y el suplente se adjudicarán a la lista más votada.

Si se eligieren formulas compuestas, por ejemplo, Gobernador y Vicegobernador, ambos componentes de la fórmula deberán pertenecer a la lista más votada.

Podrán ser precandidatos, y participar en las elecciones internas, todos los afiliados y extrapartidarios que cumplan con los requisitos de las leyes electorales vigentes. Estarán habilitados para votar en las elecciones internas a cargos electivos, todos los ciudadanos no afiliados a otros partidos inscriptos en el padrón electoral.

Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.

Artículo 43°

La presente Carta Orgánica comenzará a tener vigencia una vez aprobada por el Congreso Provincial, debiendo el Consejo Provincial ordenar la impresión de ejemplares en números suficientes para su publicidad.

Artículo 44°

Dese por adecuada la presente Carta Orgánica partidaria a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25611. 26571 y sus respectivas reglamentaciones modificatorias de la Ley N° 23.298.-